Giro a la izquierda en intersección.

Exponga cómo ocurrió su accidente, sus causas, sus consecuencias, cómo cree que fue su investigación, etc.
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SEVITEN
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Giro a la izquierda en intersección.

Mensaje por SEVITEN »

Circulaba por una ví­a carente de toda señalización en zona portuaria de Tenerife y en intersección en "T" realice el giro a la izquierda. Observé que no circulaban en sentido contrarioa al mio y que por la interseción por la que pretendia girar no circulaban camiones, cuya maniobra de giro es muy amplia. De repente ya girando, un ciclomotor a toda velocidad que me adelantaba por mi izquierda y me embistió. Mi posición final fue oblicua al eje imaginario de la ví­a, medio vehí­culo en la zona destinada al sentido contrario que ya habia invadido al realizar el giro.

1) Atestado de la La Policí­a Portuaria: Responsabilidad del conductor del ciclomotor por adelantamiento prohibido en intersección o sus proximidades, ademas de que el vehí­culo tenia el indicador de dirección. Ademas este chico carecia de Permiso de Conducción y carecia tambien de Licencia de Conduccción. (?)

2) Atestado de Policí­a Local de Santa Cruz: Responsabilidad del conductor del vehí­culo que realizó mal dicha maniobra con respecto a su posición inicial de giro (dicen que estaba muy al borde derecho de la ví­a por la que circulaba) (?). No indican nada mas y un testigo -amigo conductor- dice que salia de un estacionamiento.

PROBLEMA #1: Por una lado pude demostrar por FOTOS que hice en el lugar que tras pisar un charco de agua -que suerte- la trayectoria seguida en el giro, gracias a que las ruedas mojadas dejaron la impronta sobre la calzada (Trayectoria de 4 ruedas en giro a la izquierda). De esta manera se vio claro que circulaba y no me incorporaba a la ví­a desde un estacionamiento -como decia el testigo falso- asi como la distancia del margen derecho existente antes del giro.
El Giro es reglamentariamente correcto en cuanto a su ejeción en el espacio. No puedo demostrar que SI tenia el intermitente, si bien tampoco se puede desmostrar lo contrario.

PROBLEMA #2: Los hechos ocurren fuera de casco urbano y por comtencias el Atestado de la Policí­a Local tiene un defecto de forma en su propio inicio al instruirse al margen de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Segurida, Titulo V, Competencias de las Policí­as Locales (Art. 53.2 Instruiran Atestados por accidentes de circulación dentro de casco urbano...)
Solo podrí­a instruir Atestado en dicho lugar en base a REQUERIMIENTO de la Autoridad Portuaria, competente en la zona portuaria de Santa Cruz de Tenerife, la cual NO solicitó dicha presencia ya que se encontraba en el lugar 30 minutos antes que la Policí­a Local, la Policí­a Portuaria.
Ni siquiera el 112 alertó a dicha Policí­a Local (?) por entender que en este lugar actua la Policí­a Portuaria.

Esta todo en manos de un abogado de la Cia de Seguros.
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AQUALUNG
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Mensaje por AQUALUNG »

Acertado el atestado de la policí­a portuaria. No sabí­a que ellos tení­an competencias en materia de tráfico.

Efectivamente el adelantamiento está prohibido en las intersecciones, a no ser que se realicen en la ví­a preferente y ésta esté señalizada como tal.

En cuanto a lo de las competencias, policí­a portuaria o local, ahi me pierdo.
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carube
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Mensaje por carube »

en el muelle de Santa Cruz de Tenerife, las competencias en materia de tráfico, las tiene la policí­a portuaria, ya que se trata de un recinto privado, ya que si no quieren ellos no te permiten el acceso al lugar, consulta con el 112 u otros cuerpos Policiales de la zona y te daran la información, existe un protocolo de actuación y dicha zona es competencia de la Autoridad Portuaria, la Policí­a Local solo acude a requerimiento del personal del Puerto y ante accidentes de gran magnitud.
Espero que te sirva de ayuda.
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SEVITEN
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COMPETENCIAS en ZONAS PORTUARIAS

Mensaje por SEVITEN »

Gracias a todos. Deseo añadir:

COMPETENCIAS en ZONAS PORTUARIAS

1. Cuerpos de Policí­a Local
La instrucción de atestados por accidentes de circulación es una de las competencias propias de los Cuerpos de Policí­a Local, viniendo reconocida en el artí­culo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece que:
1) Los Cuerpos de Policí­a Local deberán ejercer las siguientes funciones:
(?)
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
(?)?

2. Agentes de la autoridad de la Administración Portuaria
La instrucción de atestados por accidentes de circulación fuera del casco urbano no corresponde a los Cuerpos de Policí­a Local como se desprende del apartado c) del artí­culo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el caso de producirse accidentes de circulación dentro de zonas o recintos portuarios dependientes directamente de la Autoridad Portuaria, compete la instrucción de informes o atestados por accidentes de circulación a los agentes de la autoridad de la Administración Portuaria adscritos al Servicio de Policí­a, todo ello con arreglo a el Reglamento General de Servicio y Policí­a de los puertos y de las Ordenanzas portuarias.
Dichas funciones de instrucción de informes o atestados por accidentes de circulación serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policí­a, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policí­a, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policí­a portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Gracias.

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